ARTICULO 28. El Consejo Escolar del Centro

Es el órgano colegiado de gobierno, representativo de la Comunidad Educativa en las Etapas de enseñanza concertadas, y ejerce sus funciones en el respeto a los derechos de los Padres, Profesores, Alumnos, Personal de Administración y Servicios y Entidad Titual.

ARTICULO 29. Composición del Consejo Escolar

Presidencia:

  • Hna. Ana Rosario Martínez Ramírez (Directora)

Representantes de la Entidad Titular:

  • Hna. Pilar Pretel Ruiz
  • Hna. Consolación Borja Muñoz
  • Hna. Herlinda García Hernández

Representantes del personal de Administración y Servicios:

  • Hna. Brenda Leticia Ovalle Hernández

Representantes del Profesorado:

  • Mª Celeste Fernández-Durán López
  • Encarnación López Montoro
  • Raquel Montoza Cruz
  • Cristina Romero Sánchez

Representantes de los padres:

  • Rosario María Contreras Molino
  • Manuel García Cazorla
  • Leticia Rodríguez Pérez
  • Carlos Aguilera Baeza (representante AMPA)

Representantes de los alumnos:

  • Ana García Morales
  • Elisa Ramos Gutiérrez

ARTICULO 30. Competencias y funciones

  • Intervenir en la designación y cese del Director Pedagógico de los niveles concertados, de acuerdo con lo previsto en los artículos 3 y 4 del capítulo II del ROF.
  • Intervernir en la selección y despido del profesorado de acuerdo con lo dispuesto en el artículo 60 de la ely 8/1985, de 3 de julio, y en el artículo referente a “deberes de los profesores”.
  • Garantizar el cumplimiento de las normas generales sobre admisión de alumnos en niveles concertados.
  • Resolver los asuntos planteados en el centro en materia de disciplina de alumnos, cuando, a criterio del Equipo Directivo, deban ser consideradas de carácter grave.
  • Participar en la elaboración y aplicación del proyecto Educativo del Centro.
  • Aprobar, a propuesta de la Entidad Titular, el Reglamento de Régimen Interior del Centro.
  • Aprobar y evaluar la Programación General Anual del Centro que elaborará el Equipo Directivo.
  • Aprobar el establecimiento de percepciones complementarias de los padres de los alumnos para el desarrollo de las actividades educativas estraescolares, y recabar la autorización correspondiente a través del Director Titular.
  • Los acuerdos, cuando proceda, se tomarán por mayoría absoluta de los miembros presentes, salvo que para determinados temas sea exigida otra mayoria. Las votaciones serán secretas cuando se trate de personas o lo soliciten el presidente o un tercio de los miembros presentes.
  • El acta de cada reunión será leída en la siguiente, quedando a salvo el derecho de formular e incorporar correcciones que procedan. Una vez aprobada, será suscrita por el Secretario, que dará fe con el visto bueno del Director.
  • Los miembros del Consejo están obligados a guardar secreto de los asuntos tratados en las reuniones.